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Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil
Artículo 18. Funciones del consejo superior de la carrera

El Consejo Superior de la Carrera ejercerá las siguientes funciones:

a) Servir de Organo de Dirección en materia de Carrera Administrativa en la Registraduría Nacional del Estado Civil;

b) Servir de órgano de control y vigilancia de la Carrera Administrativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil;

c) Decidir los casos sometidos a su consideración por desacuerdo de los miembros de las Comisiones de Personal Central o Seccional;

d) Pronunciarse a solicitud de parte sobre la situación de funcionarios de Carrera cuyos empleos hayan sido suprimidos en virtud de reformas de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil;

e) Absolver las consultas que sobre la Carrera Administrativa Especial de la Registraduría Nacional del Estado Civil se le formulen por intermedio del Registrador Nacional del Estado Civil;

f) Conocer y decidir en segunda instancia las reclamaciones que se formulen con ocasión de los procesos de selección que conocen en primera instancia las Comisiones de Personal;

g) Aprobar los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de los empleos de Carrera;

h) Dejar sin efecto total o parcialmente los procesos de selección cuando se compruebe la ocurrencia de irregularidades, siempre y cuando no se hayan producido actos administrativos de contenido particular y concreto relacionados con los derechos de Carrera, salvo que la irregularidad sea atribuible al seleccionado dentro del proceso de selección impugnado. Las reclamaciones sobre esta materia serán conocidas y decididas en única instancia por este Organo;

i) Aprobar los instrumentos de evaluación del desempeño que sean propuestos por la Gerencia del Talento Humano;

j) Elaborar los términos de las convocatorias para los procesos de selección para empleos de Carrera de acuerdo con los términos de la presente ley y el reglamento que se dicte para el efecto;

k) Darse su propio reglamento.

PARÁGRAFO. Las decisiones del Consejo Superior de la Carrera se tomarán por mayoría absoluta.

Colombia Art. 18 Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan normas que regulen La Gerencia Pública
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


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