Se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones (Se reglamenta la elección de Presidente de la República) Colombia
Se reglamenta la elección de Presidente de la República
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Campaña presidencial
- Artículo 3o. Actividades de la campaña presidencial
- Artículo 4o. Legislación especial
- Artículo 5o. Selección de candidatos a la presidencia por parte de los partidos, movimientos políticos o alianzas
- Artículo 6o. Participación del presidente y el vicepresidente en los mecanismos de selección de candidatos de los partidos o movimientos políticos
- Artículo 7o. Derecho de inscripción de candidatos a la presidencia de la república
- Artículo 8o. Período de inscripción a la presidencia de la república
- Artículo 9o. Declaración del presidente que aspira ser candidato a la elección presidencial
- Artículo 10. Condiciones de ley
- Artículo 11. Financiación preponderantemente estatal de las campañas presidenciales
- Artículo 12. Topes de campaña
- Artículo 13. Los valores señalados en pesos en la presente ley, se...
- Artículo 14. Monto máximo de las contribuciones o donaciones por parte de particulares
- Artículo 15. Manejo de los recursos de las campañas presidenciales
- Artículo 16. Gerente de campaña
- Artículo 17. Libros de contabilidad y soportes
- Artículo 18. Sistema de auditoría
- Artículo 19. Responsables de la rendición de cuentas
- Artículo 20. Reglamentación
- Artículo 21. Vigilancia de la campaña y sanciones
- Artículo 22. Acceso equitativo a espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético
- Artículo 23. Acceso al canal institucional y la radiodifusora nacional
- Artículo 24. Propaganda electoral
- Artículo 25. Garantía de equilibrio informativo entre las campañas presidenciales
- Artículo 26. Prohibiciones para todos los candidatos a la presidencia de la república
- Artículo 27. Regulaciones a las transmisiones presidenciales en el canal institucional
- Artículo 28. De las encuestas electorales
- Artículo 29. Derecho de réplica
- Artículo 30. Prohibiciones al presidente durante la campaña presidencial
- Artículo 31. Monto de la publicidad estatal
- Artículo 32. Vinculación a la nómina estatal
- Artículo 33. Restricciones a la contratación pública
- Artículo 34. Declarado INEXEQUIBLE.
- Artículo 35. Seguridad a los candidatos presidenciales
- Artículo 36. Condiciones especiales
- Artículo 37. Declarado INEXEQUIBLE.
- Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos
- Artículo 39. Se permite a los servidores públicos
- Artículo 40. Sanciones
- Artículo 41. Actividad política de los miembros de las corporaciones públicas
- Artículo 42. Vigencia
Otras regulaciones
La estampilla de la Universidad de Sucre, Tercer Milenio Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio Se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República Se expiden algunas disposiciones en materia electoral Se autoriza la emisión de la Estampilla Armero 10 añosMejores juristas
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En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
El último párrafo de este artículo significa que sobre los bienes muebles (vehículos, maquinaria etc) no se pueden registrar varias prendas. Lo que se puede hacer es pactar que entre el propietario y el acreedor, se garantizan varias deudas con el mismo bien. Es decir, no se le pueden garantizar deudas a distintas personas con el mismo bien mueble. Contrario a lo que si se puede hacer con un inmueble (casa, finca etc), sobre el cual si pueden recaer varias hipotecas, por ejemplo.
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