Se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social (Se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social) Colombia
Se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social
- Artículo 1o. Aplicación
- Artículo 2o. Objeto
- Artículo 3o. De los principios
- Artículo 4o. Autoridades
- Artículo 5o. Vinculación
- Artículo 6o. De los planes de beneficios
- Artículo 7o. El plan obligatorio de salud del régimen subsidiado p.o.s.s.
- Artículo 8o. Subsidio alimentario
- Artículo 9o. Plan obligatorio de salud del régimen contributivo p
- Artículo 10. Plan de atención básica
- Artículo 11. Atención en accidentes de tránsito y eventos catastróficos
- Artículo 12. Financiación de la afiliación
- Artículo 13. De los costos de actividades
- Artículo 14. Administradoras
- Artículo 15. Asesoría
- Artículo 16. Continuidad en la afiliación
- Artículo 17. Escogencia de la administradora
- Artículo 18. Limitaciones
- Artículo 19. Garantía de atención por migración
- Artículo 20. Exención
- Artículo 21. De los criterios de aplicación
- Artículo 22. Principio de concertación
- Artículo 23. Representatividad
- Artículo 24. Controladores
- Artículo 25. De la contratación con ips públicas
- Artículo 26. Programas de capacitación
- Artículo 27. Sistemas de información
- Artículo 28. Comunicaciones
- Artículo 29. Sistema de referencia y contrarreferencia
- Artículo 30. Complementariedad jurídica
- Artículo 31. Vigencia
Otras regulaciones
Festival Internacional de la Confraternidad Amazónica La Nación se asocia y rinde público homenaje al municipio de Ocaña en el departamento Norte de Santander La Nación y el Congreso de Colombia se asocian a la celebración de los cuatrocientos años de la fundación del municipio de Yotoco Normas de seguridad en piscinas Día Nacional del Reciclador y del ReciclajeMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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