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Se reglamenta la profesión de Bacteriólogo y se dictan otras disposiciones Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se reglamenta la profesión de Bacteriólogo y se dictan otras disposiciones
Artículo 10. Vigencia

La presente Ley rige a partir de la fecha de su expedición, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y especialmente las contenidas en la Ley 44 de 1971.



El Presidente del honorable Senado de la República,

TITO EDMUNDO RUEDA GUARÍN.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

CÉSAR PÉREZ GARCÍA.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los seis (6) días

del mes de enero de mil novecientos noventa y tres (1993).

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Educación Nacional,

encargado de las funciones del Despacho

del Ministro de Educación Nacional,

RAFAEL ANTONIO ORDUZ MEDINA.

El Ministro de Salud,

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.

      



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Hola buenos días

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