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Se reglamentan los Estados de Excepción Artículo 34 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se reglamentan los Estados de Excepción
Artículo 34. Declaratoria del estado de conmoción interior

Cuando se presente una grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, de conformidad con el artículo 213 de la Constitución, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros podrá declarar el Estado de Conmoción Interior.

El decreto declaratorio determinará el ámbito territorial de la Conmoción Interior y su duración, que no podrá exceder de 90 días.

Colombia Art. 34 Se reglamentan los Estados de Excepción
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


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