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Se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas
Artículo 11. Definiciones

Del uso indebido del emblema: Se entenderá por Uso Indebido, el empleo del emblema de la cruz roja o el término "cruz roja" por parte de personas no autorizadas en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales y la presente ley, así como el empleo de cualquier señal, signo o término que constituya una imitación o que pueda dar lugar a confusión, sea cual fuere la finalidad de tal empleo.

Del abuso del emblema: Se entenderá por abuso del emblema su uso pérfido, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 del Código Penal Colombiano.

Del abuso de la Cruz Blanca: Se entenderá por abuso de la cruz blanca sobre fondo rojo, el empleo de esta como marca de fábrica o de comercio, o como elemento de esas marcas así como el uso de cualquier otro signo que sea una imitación, con una finalidad contraria a la lealtad comercial, o en condiciones susceptibles de herir el sentimiento nacional suizo.

Colombia Art. 11 Se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


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