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Se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional
Artículo 10. Fondo de energías no convencionales y gestión eficiente de la energía (fenoge)

Créese el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge) como un patrimonio autónomo que será administrado a través de un contrato de fiducia mercantil que deberá ser celebrado por el Ministerio de Minas y Energía. El objeto del Fenoge será promover, ejecutar y financiar planes, programas y proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía, principalmente aquellas de carácter renovable, y Gestión Eficiente de la Energía.

  

El Fenoge será reglamentado por el Ministerio de Minas y Energía, incluyendo la creación de un manual operativo y un comité directivo, atendiendo a los siguientes criterios mínimos: 

  

(a) Los recursos que nutran el Fenoge estarán compuestos y/o podrán ser aportados por la Nación y sus entidades descentralizadas, entidades territoriales, entidades públicas o privadas, por organismos de carácter multilateral e internacional, donaciones, así como por los intereses y rendimientos financieros generados por los recursos entregados los cuales se incorporarán y pertenecerán al patrimonio autónomo para el cumplimiento de su objeto, y los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título. Así mismo, en sustitución de los recursos que recibe del FAZNI, una vez se cree el Fonenergía, el Fenoge continuará recibiendo, cuarenta centavos ($0 40) por kilovatio hora despachado en la Bolsa de Energía Mayorista, de los recursos que recaude el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) para financiar el Fonenergía. Los recursos no comprometidos en una vigencia deberán permanecer en el patrimonio autónomo a fin de que sean invertidos para el cumplimiento de los objetivos del fondo. 

  

(b) Con los recursos del Fenoge se podrán financiar parcial o to¬talmente, planes, programas y proyectos en el Sistema Interconectado Nacional y en Zonas No Interconectadas dirigidos a, entre otras accio¬nes, promover, estructurar, desarrollar, implementar o ejecutar Fuentes No Convencionales de Energía y Gestión Eficiente de la Energía, así como financiar el uso de FNCER para la prestación de servicios públicos domiciliarios, implementación de soluciones en microrredes de autogeneración a pequeña escala y para la adaptación de los sistemas de alumbrado público en Colombia para la gestión eficiente de la energía, de acuerdo con el manual operativo del Fenoge. Igualmente, se podrán financiar investigación, estudios, auditorías energéticas, adecuaciones locativas, disposición final de equipos sustituidos y costos de adminis-tración e interventoría de los programas, planes y proyectos. 

  

La financiación otorgada por el Fenoge podrá ser mediante el aporte de recursos reembolsables y no reembolsables. Así mismo, podrá otorgar cualquier instrumento de garantía, en las condiciones establecidas en el manual operativo del Fondo. 

  

Los planes, programas y proyectos financiados por el Fenoge deberán cumplir evaluaciones costo-beneficio que comparen el costo del proyecto con los ahorros económicos o ingresos producidos. 

  

(c) El Fenoge podrá financiar planes, programas o proyectos de ejecución a largo plazo, teniendo en cuenta proyecciones de los ingresos futuros del Fondo. Así mismo, el Fenoge podrá fungir como canalizador y. catalizador de recursos destinados por terceros, para la financiación de, entre otros, planes, programas y/o proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía y Gestión Eficiente de la Energía. 

  

(d) El Fenoge podrá constituir, invertir y/o ser gestor de vehículos de inversión, siempre que el vehículo tenga por objeto desarrollar, ejecutar y/o invertir directa o indirectamente en activos subyacentes y/o planes, programas o proyectos relacionados con Fuentes No Convencionales de Energía y/o Gestión Eficiente de la Energía. En estos casos, la gestión ejercida por el Fenoge deberá someterse a lo dispuesto en las normas aplicables al sector financiero, asegurador y del mercado de valores. 

  

(e) El régimen de contratación y administración de sus recursos será regido por el derecho privado, con plena observancia de los principios de transparencia, economía, igualdad, publicidad y selección objetiva, definidos por la Constitución y la ley, además de aplicar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente. 

  

Parágrafo 1°. Las soluciones y/o sistemas con FNCE para la prestación del servicio de energía eléctrica financiados por el Fenoge podrán continuar siendo objeto de asignación de subsidios conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, siempre y cuando el Fenoge no financie dicho componente. 

  

Parágrafo 2°. Las entidades estatales de cualquier orden, sometidas a la Ley 80 de 1993, podrán celebrar en forma directa convenios o contratos con el Fenoge para la ejecución de planes, programas y/o proyectos, así como los recursos destinados a la promoción y desarrollo de Fuentes No Convencionales de Energía, y Gestión Eficiente de la Energía. Dichos convenios o contratos se considerarán contratos interadministrativos. 

  

Parágrafo 3°. El Fenoge podrá crear, gestionar y administrar una plataforma de centralización de información y/o de la base de datos relativa a los proyectos de fuentes No Convencionales de Energía Renovable y Gestión Eficiente de la Energía. Dicha plataforma podrá alimentarse de la información y/o gestiones que adelante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) o el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE), así como cualquier otra entidad de cualquier orden, conforme sus fun¬ciones y facultades legales, en relación con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable y Gestión Eficiente de la Energía. 



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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.


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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?


¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?


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