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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 169 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 169. Medición de desempeño

Las entidades de naturaleza pública o privada cuando haya lugar, que se designen como ejecutoras de proyectos de inversión deben acreditar su adecuado desempeño en la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías, conforme con la metodología que para el efecto establezca el Departamento Nacional de Planeación. Se exceptúan de esta disposición las entidades que no hayan sido objeto de esta medición. 

 

Las entidades beneficiarias de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y el 60% de Inversión Regional en cabeza de los departamentos que tengan un adecuado desempeño en la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías, definirán y ejecutarán directamente sus proyectos de inversión. A aquellas entida­des que no obtengan un adecuado desempeño, el Departamento Nacio­nal de Planeación les brindará asistencia técnica integral, previa con­certación con la entidad territorial con un periodo de tiempo definido o hasta que se logre una mejora sustancial en el índice de desempeño. En desarrollo de esta asistencia, la entidad territorial presentará un plan de trabajo ante este Departamento, en el cual se registrarán las acciones a seguir para obtener un adecuado desempeño. 

 

Si por dos mediciones de desempeño anuales consecutivas, estas en­tidades no obtienen un adecuado desempeño, se iniciará procedimiento administrativo de control que podrá dar lugar a las medidas de protec­ción inmediata de no aprobación directa de proyectos y no designación como ejecutor, caso en el cual estos serán aprobados y su ejecutor desig­nado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional. 

 

Parágrafo transitorio. Sin perjuicio de la medición de desempeño que trata el presente artículo, la medida de protección inmediata se aplicará luego de la bienalidad presupuestal 2021-2022. 



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