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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 178 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 178. Medidas definitivas de control

Como resultado del Procedimiento de Control se podrán adoptar las siguientes medidas: 

 

a) Suspensión de pagos. El Departamento Nacional de Planeación ordenará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suspen­sión inmediata de las órdenes de pago generadas a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías en relación con los recursos aprobados para el proyecto de inversión objeto de la medida, que se encuentren pendientes de pago al momento de la comunicación a dicho Ministerio. Los recursos contra el acto administrativo que impone esta medida procederán en el efecto devolutivo. 

b) No aprobación directa de proyectos de inversión. Cuando se imponga esta medida los proyectos financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, de la entidad objeto de la medida, serán aprobados por el correspondiente Órgano Colegiado de Admi­nistración y Decisión Regional. Los recursos contra el acto ad­ministrativo que impone esta medida procederán en el efecto devolutivo. 

c) No designación como ejecutor. A partir de la imposición de esta medida, la Entidad no podrá ser designada como ejecutora de ningún proyecto de inversión financiado con recursos del Siste­ma General de Regalías. Los recursos contra el acto administra­tivo que impone esta medida procederán en el efecto devolutivo. 

d) No aprobación directa de proyectos de inversión ni designación como ejecutor. Se impondrá cuando la causal de inicio del pro­cedimiento control sea la dispuesta en el literal d) del artículo 174 de esta ley. Para el efecto, los proyectos financiados con las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, de la entidad objeto de la medida, serán apro­bados por el correspondiente Órgano Colegiado de Administra­ción y Decisión Regional y ejecutados por quien este designe. Los recursos contra el acto administrativo que impone esta me­dida procederán en el efecto devolutivo. 

 

Parágrafo. En todo caso, las medidas definitivas del procedimiento administrativo de control podrán ser aplicadas como principales o sub­sidiarias unas de otras, de acuerdo con la parte motiva del acto adminis­trativo que las imponga. 

 



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El art 142 del Cód de Comercio, indica que se puede embargar las acciones que los asociados poseen en una sociedad comercial. El art 414 del mismo código, dice que las acciones y sus dividendos también pueden ser objeto de embargo y venta forzosa. Según esto, una vez se recibe la orden de embargo, la compañía debe retener las utilidades que corresponden a las acciones embargadas. No obstante, como la propiedad de las acciones no se afecta por el embargo, los propietarios pueden ejercer sus derechos políticos, pudiendo participar en reuniones de la asamblea o junta de socios, votando y revisando libros, papeles y demás documentos de la sociedad. El artículo 195 del Cód de comercio señala que las sociedades por acciones deben llevar un libro para registrar los embargos de acciones.


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Los dominicales y los festivos son días en que no se trabaja pero se le paga al trabajador como si se hubieran trabajado. En el caso de los dominicales es requisito haber trabajado la semana completa anterior para pagarlos. Por el contrario, el festivo se paga en todos los casos, sin ser requisito haber trabajado completa la semana previa.


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En los procesos de determinación de la maternidad o paternidad, el costo del examen de ADN puede llegar a pagarlo el Estado y no la persona que pone la demanda, si a esta se le ha concedido el amparo de pobreza (ver Cód General del Proceso Art 151). Y si tras el examen, se determina que la persona demandada sí era el padre o la madre, se le podrá obligar a esta a pagar los gastos en que incurrió el Estado con el examen. Esto último igualmente, queda supeditado a que se determine si la persona demandada tiene la capacidad de pagar el examen que se le hizo, ante lo cual deberá demostrar su incapacidad para pagar si así lo considera.


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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


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