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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 187 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 187. Contrapartida

Las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones provenientes del Sistema General de Regalías podrán generar los recursos de contrapartida con rentas propias u otras fuentes. 



Colombia Art. 187 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
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