Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 187 Colombia
Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 187. Contrapartida
Las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones provenientes del Sistema General de Regalías podrán generar los recursos de contrapartida con rentas propias u otras fuentes.
Colombia Art. 187 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
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