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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 67 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 67. Participación de Bogotá en la distribución de las asig­naciones del Sistema General de Regalías

Para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la presente ley, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento, con excep­ción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio. 



Colombia Art. 67 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
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