Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 70 Colombia
Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 70. Rendición de cuentas
Teniendo en cuenta la Asignación Directa y la Asignación para la Inversión Local, las entidades territoriales beneficiarias realizarán de forma ordinaria a través de su página web, carteleras y demás espacios de información a la ciudadanía, semestralmente como mínimo, rendición de cuentas sobre los resultados de la ejecución del capítulo del correspondiente plan de desarrollo territorial, el cual se denominará “inversiones con cargo al SGR” y sus modificaciones o adiciones, así como los monitoreos, auditorías o las evaluaciones que sobre la entidad territorial realicen las entidades nacionales competentes.
Respecto a la ejecución de los proyectos de inversión, las entidades designadas ejecutoras, a través de su página web, carteleras y demás espacios de información a la ciudadanía, informará el estado como mínimo de lo siguiente: (i) avance físico, (ii) avance financiero; (iii) novedades contractuales; entre otros. La publicación se realizará al menos al 50% de avance físico del proyecto y al finalizar su ejecución.
Colombia Art. 70 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
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