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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 78 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 78. Decisiones relacionadas con los Pueblos y Comunida­des Indígenas

Las decisiones adoptadas por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, los Órganos Colegiados de Administra­ción y Decisión Regionales y la Instancia de Decisión de los Pueblos y las Comunidades Indígenas, en las que los representantes de los pueblos y comunidades indígenas participen en su condición de miembros con voz y voto, no están sometidas a pronunciamientos o refrendaciones posteriores dado que esto delegados representan y expresan la volun­tad de los pueblos y comunidades indígenas en estas instancias. Estas decisiones producen plenos efectos y gozar de validez legal desde su adopción por las citadas Comisión, Órganos e Instancia, sin perjuicio de la procedencia de los medios de control previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Parágrafo. Las decisiones que se deriven de la participación de los delegado indígenas en la Comisión, Órganos e Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Sistema General de Regalías, no sustituyen lo procesos de consulta que en el marco de la ley se deban adelantar. 



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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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