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Se regula parcialmente el artículo 128 de la Constitución Política, en relación con quienes prestan servicios de salud en las entidades de derecho público (Se regula parcialmente el artículo 128 de la Constitución Política, en relación con quienes prestan ) Colombia

Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "un docente nombrado por el magisterio colombiano de tiempo completo, ¿puede tener un contrato de prestación de servicio con el Servicio Nacional de Aprendizaje que pertenece al estado bajo el Ministerio de Trabajo? Teniendo presente que ambos contratos va a percibir sus pagos provenientes del Tesoro Nacional. Surge esta duda porque el Articulo 128 de la Constitución Política de Colombia establece lo siguiente:"

Respondemos: En teoría no podría. Sin embargo, hay casos porque las entidades lo permiten expresamente o no lo conocen.


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Cordial saludo,

un docente nombrado por el magisterio colombiano de tiempo completo, ¿puede tener un contrato de prestación de servicio con el Servicio Nacional de Aprendizaje que pertenece al estado bajo el Ministerio de Trabajo? Teniendo presente que ambos contratos va a percibir sus pagos provenientes del Tesoro Nacional. Surge esta duda porque el Articulo 128 de la Constitución Política de Colombia establece lo siguiente:

"Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley

 

Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas"

Y en lo anterior se ha visto casos de contratos del SENA a personas que son docentes nombrados por el Magisterio.

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