Se regula parcialmente el artículo 128 de la Constitución Política, en relación con quienes prestan servicios de salud en las entidades de derecho público (Se regula parcialmente el artículo 128 de la Constitución Política, en relación con quienes prestan ) Colombia
Se regula parcialmente el artículo 128 de la Constitución Política, en relación con quienes prestan servicios de salud
- Artículo 1o. Campo de aplicación
- Artículo 2o. Garantía de prestación del servicio público de salud
- Artículo 3o. Concurrencia de horarios
- Artículo 4o. Incompatibilidad de los miembros de junta directiva u organismo directivo y los representantes legales de las instituciones prestadoras de servicio de salud
- Artículo 5o. Adecuación jornada laboral
- Artículo 6o. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 7o. Vigencia
Otras regulaciones
Se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores Se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival de la Leyenda Vallenata Se autoriza la emisión de la estampilla La Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de labor Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilizaciónMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Cordial saludo,
A su pregunta: "un docente nombrado por el magisterio colombiano de tiempo completo, ¿puede tener un contrato de prestación de servicio con el Servicio Nacional de Aprendizaje que pertenece al estado bajo el Ministerio de Trabajo? Teniendo presente que ambos contratos va a percibir sus pagos provenientes del Tesoro Nacional. Surge esta duda porque el Articulo 128 de la Constitución Política de Colombia establece lo siguiente:"
Respondemos: En teoría no podría. Sin embargo, hay casos porque las entidades lo permiten expresamente o no lo conocen.
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Cordial saludo,
un docente nombrado por el magisterio colombiano de tiempo completo, ¿puede tener un contrato de prestación de servicio con el Servicio Nacional de Aprendizaje que pertenece al estado bajo el Ministerio de Trabajo? Teniendo presente que ambos contratos va a percibir sus pagos provenientes del Tesoro Nacional. Surge esta duda porque el Articulo 128 de la Constitución Política de Colombia establece lo siguiente:
"Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley
Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas"
Y en lo anterior se ha visto casos de contratos del SENA a personas que son docentes nombrados por el Magisterio.
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