Se regula parcialmente el artículo 128 de la Constitución Política, en relación con quienes prestan Artículo 7o Colombia
Se regula parcialmente el artículo 128 de la Constitución Política, en relación con quienes prestan servicios de salud
Artículo 7o. Vigencia
La presente Ley rige a partir de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 5o. del Decreto-ley 973 de 1994; los literales c) y d) del artículo 73 y el numeral 3o. del artículo 74 del Decreto-ley 1301 de 1994. El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútase.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de febrero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
ORLANDO OBREGÓN SABOGAL.
El Ministro de Salud,
MARÍA TERESA FORERO DE SAADE.
Colombia Art. 7o Se regula parcialmente el artículo 128 de la Constitución Política, en relación con quienes prestan servicios de salud en las entidades de derecho público
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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