Se regula y prohíbe el ingreso, comercialización y uso de bolsas y otros materiales plásticos en el Artículo 6o Colombia
Se regula y prohíbe el ingreso, comercialización y uso de bolsas y otros materiales plásticos en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina e Islas menores que lo componen
Artículo 6o. Campañas pedagógicas
La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina junto con la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina liderarán el desarrollo de campañas pedagógicas que impliquen crear conciencia ambiental sobre las consecuencias del ingreso, comercialización y uso del plástico en la reserva de la biosfera Seaflower.Dichas campañas, deberán realizarse a través de diferentes medios de comunicación, con un énfasis en el Aeropuerto de San Andrés, dirigiendo información a habitantes locales y a turistas. Las campañas deberán iniciarse a partir de la promulgación de la presente ley.
PARÁGRAFO. Los Departamentos, en conjunto con las Corporaciones Autónomas Regionales cuyas jurisdicciones contemplen zonas costeras en el país, deberán adelantar acciones pedagógicas y del desestímulo del uso de los artículos plásticos y/o de poliestireno, objeto de esta ley, como medida contributiva al impacto sistémico de la misma.
Colombia Art. 6o Se regula y prohíbe el ingreso, comercialización y uso de bolsas y otros materiales plásticos en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina e Islas menores que lo componen
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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