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Se rinde homenaje al Artista Nacional Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se rinde homenaje al Artista Nacional
Artículo 3o.

Durante el mes de octubre de cada año y dentro de las fronteras patrias, se dará mayor preferencia en espectáculos públicos y exposiciones artísticas a las personas nacionales de Colombia que con su autoría, creatividad, pintura, composición, musicalización, interpretación, entre otras expresiones, den soberanía a los valores patrios.

PARÁGRAFO 1o. Durante el mes del arte y del artista nacional podrán presentarse espectáculos públicos de artistas extranjeros, con autorización escrita del Gobierno Nacional otorgada mediante el Ministerio de Cultura o del organismo que cumpla tales funciones.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Misiones Diplomáticas y Consulares promoverá el mes de Octubre del Artista Nacional; el Gobierno reglamentará la materia.

Colombia Art. 3o Se rinde homenaje al Artista Nacional
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


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