Se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero (Tolima), y a sus víctimas, y se dictan otras disposiciones (Se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero (Tolima), y a sus víctimas) Colombia
Se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero, y a sus víctimas
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Ámbito
- Artículo 3o. Finalidad
- Artículo 4o. Dignidad
- Artículo 5o. Promoción
- Artículo 6o. Productividad
- Artículo 7o. Competitividad
- Artículo 8o. Principio del desarrollo sostenible
- Artículo 9o. Principio de publicidad
- Artículo 10. Colaboración armónica de las entidades del estado
- Artículo 11. Progresividad
- Artículo 12. Sostenibilidad
- Artículo 13. De la participación
- Artículo 14. Homenaje
- Artículo 15. Día nacional de la memoria y la solidaridad
- Artículo 16. Alinderamiento del casco urbano de la desaparecida ciudad de armero
- Artículo 17. Registro único de propietarios urbanos
- Artículo 18. Acciones de restitución jurídica de los terrenos urbanos de la desaparecida ciudad de armero
- Artículo 19. Principios de la restitución jurídica y de la nacionalización de los terrenos
- Artículo 20. Cerramiento y restauración ecológica del terreno urbano de la desaparecida ciudad de armero
- Artículo 21. Parque nacional temático jardín de la vida
- Artículo 22. El Parque Nacional Temático Jardín de la Vida se...
- Artículo 23. El Estado colombiano a través del Ministerio de Cultura,...
- Artículo 24. Esta ley al exaltar la memoria de Omaira Sánchez autoriza al Gobierno...
- Artículo 25. Museo centro de la memoria histórica de armero
- Artículo 26. Estructura del museo centro de memoria histórica
- Artículo 27. Funciones del museo centro de memoria histórica
- Artículo 28. Documental institucional sobre la historia de la desaparecida ciudad de armero
- Artículo 29. Declaración del parque nacional temático jardín de la vida como patrimonio cultural de la nación
- Artículo 30. Una vez declarado el Parque Nacional Temático Jardín de la Vida...
- Artículo 31. Construcción del parque infantil omaira sánchez en el municipio de armero, guayabal
- Artículo 32. Derecho preferencial para la contratación de las obras de que trata la presente ley
- Artículo 33. El parque nacional temático jardín de la vida un destino ecoturístico
- Artículo 34. Incentivos para la formalización empresarial en armero, guayabal
- Artículo 35. Formación para la generación de empleo
- Artículo 36. Para efectos de cumplir con todas medidas adoptadas en la presente ley de...
- Artículo 37. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los...
- Artículo 38. Se autoriza, igualmente, la celebración de los contratos y convenios...
- Artículo 39. El Gobierno Nacional, la Gobernación del Tolima y el municipio de...
- Artículo 40. Autorícese al Gobierno Nacional para que a través del...
- Artículo 41. Autorícese al Gobierno Nacional para que a través del...
- Artículo 42. Autorícese al Gobierno Nacional a través del Ministerio del...
- Artículo 43. Autorícese al Gobierno Nacional para que, a través de los...
- Artículo 44. Vigencia
Otras regulaciones
Convenio comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y la Federación de Rusia Se reconocen los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y posparto El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2000 Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Chile para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones El Pirarucú de OroMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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