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Se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero (Tolima), y a sus víctimas Artículo 27 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero, y a sus víctimas
Artículo 27. Funciones del museo centro de memoria histórica

Son funciones generales del Museo Centro de Memoria Histórica, sin perjuicio de las que se determinen en el Decreto que fije su estructura y funcionamiento:

a) Recolectar, clasificar, sistematizar, preservar y custodiar los materiales que recoja o sean entregados voluntariamente por personas naturales o jurídicas, que se refieran o documenten los temas relacionados con la memoria, con la historia;

b) Promover actividades participativas y formativas sobre la preservación del medio ambiente y la prevención e instrucción de atención de desastres y calamidades naturales;

c) Llevar a cabo actividades museísticas y pedagógicas con ayudas audiovisuales sobre Prevención y Atención de Desastres y del Medio Ambiente;

d) Realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusión y de concientización sobre el valor de la memoria histórica, la identidad cultural, el sentido de pertenencia, etc.;

e) Realizar actividades lúdicas y recreativas que generen identidad histórica y cultural.

PARÁGRAFO 1o. En desarrollo de los principios de autonomía y descentralización, en ningún caso se obstaculizarán o interferirán los proyectos, programas o cualquier otra iniciativa que sobre reconstrucción de la memoria histórica de la desaparecida ciudad de Armero avancen entidades u organismos públicos o privados, personas naturales o jurídicas.

PARÁGRAFO 2o. En este centro de memoria histórica tendrán espacio destacado las danzas folclóricas de Armero, la Casa de la Cultura y el Instituto Antropológico Carlos Roberto Darwin.

PARÁGRAFO 3o. El Gobierno Nacional podrá firmar acuerdos que le otorguen carácter y dimensión internacional al Museo Centro de Memoria Histórica, así como para la recepción de apoyo técnico, científico y presupuestal.

Colombia Art. 27 Se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero (Tolima), y a sus víctimas, y se dictan otras disposiciones
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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