Se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero (Tolima), y a sus víctimas, y se dictan otras disposiciones (Se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero (Tolima), y a sus víctimas) Colombia
Se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero, y a sus víctimas
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Ámbito
- Artículo 3o. Finalidad
- Artículo 4o. Dignidad
- Artículo 5o. Promoción
- Artículo 6o. Productividad
- Artículo 7o. Competitividad
- Artículo 8o. Principio del desarrollo sostenible
- Artículo 9o. Principio de publicidad
- Artículo 10. Colaboración armónica de las entidades del estado
- Artículo 11. Progresividad
- Artículo 12. Sostenibilidad
- Artículo 13. De la participación
- Artículo 14. Homenaje
- Artículo 15. Día nacional de la memoria y la solidaridad
- Artículo 16. Alinderamiento del casco urbano de la desaparecida ciudad de armero
- Artículo 17. Registro único de propietarios urbanos
- Artículo 18. Acciones de restitución jurídica de los terrenos urbanos de la desaparecida ciudad de armero
- Artículo 19. Principios de la restitución jurídica y de la nacionalización de los terrenos
- Artículo 20. Cerramiento y restauración ecológica del terreno urbano de la desaparecida ciudad de armero
- Artículo 21. Parque nacional temático jardín de la vida
- Artículo 22. El Parque Nacional Temático Jardín de la Vida se...
- Artículo 23. El Estado colombiano a través del Ministerio de Cultura,...
- Artículo 24. Esta ley al exaltar la memoria de Omaira Sánchez autoriza al Gobierno...
- Artículo 25. Museo centro de la memoria histórica de armero
- Artículo 26. Estructura del museo centro de memoria histórica
- Artículo 27. Funciones del museo centro de memoria histórica
- Artículo 28. Documental institucional sobre la historia de la desaparecida ciudad de armero
- Artículo 29. Declaración del parque nacional temático jardín de la vida como patrimonio cultural de la nación
- Artículo 30. Una vez declarado el Parque Nacional Temático Jardín de la Vida...
- Artículo 31. Construcción del parque infantil omaira sánchez en el municipio de armero, guayabal
- Artículo 32. Derecho preferencial para la contratación de las obras de que trata la presente ley
- Artículo 33. El parque nacional temático jardín de la vida un destino ecoturístico
- Artículo 34. Incentivos para la formalización empresarial en armero, guayabal
- Artículo 35. Formación para la generación de empleo
- Artículo 36. Para efectos de cumplir con todas medidas adoptadas en la presente ley de...
- Artículo 37. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los...
- Artículo 38. Se autoriza, igualmente, la celebración de los contratos y convenios...
- Artículo 39. El Gobierno Nacional, la Gobernación del Tolima y el municipio de...
- Artículo 40. Autorícese al Gobierno Nacional para que a través del...
- Artículo 41. Autorícese al Gobierno Nacional para que a través del...
- Artículo 42. Autorícese al Gobierno Nacional a través del Ministerio del...
- Artículo 43. Autorícese al Gobierno Nacional para que, a través de los...
- Artículo 44. Vigencia
Otras regulaciones
Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos Se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación Se reconoce la importancia y cultural del monumento a Cristo Rey, del municipio de Belalcázar Se regula la liquidación, retención, recaudo, distribución y transferencias de las rentas originadas en la explotación de metales preciosos Patrimonio Cultural Nacional las Procesiones de Semana Santa y el Festival de Música Religiosa de PopayánMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios