Se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política. (Se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional) Colombia
Se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial
- Artículo 1o. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos...
- Artículo 2o. Para la fijación del régimen salarial y prestacional de los...
- Artículo 3o. El sistema salarial de los servidores públicos estará integrado...
- Artículo 4o. Con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2o. el...
- Artículo 5o. En el caso de los funcionarios del servicio exterior, el Gobierno Nacional...
- Artículo 6o. Con estricta sujeción a la ley anual del presupuesto, el Presidente de...
- Artículo 7o. El Presidente de la República podrá delegar en los Ministros...
- Artículo 8o. El Gobierno Nacional, en desarrollo de la presente Ley, determinará...
- Artículo 9o. Los representantes legales de las empresas industriales y comerciales del...
- Artículo 10. Todo régimen salarial o prestacional que se establezca contraviniendo...
- Artículo 11. El Gobierno Nacional, dentro de los diez (10) días siguientes a la...
- Artículo 12. El régimen prestacional de los servidores públicos de las...
- Artículo 13. En desarrollo de la presente Ley el Gobierno Nacional establecerá una...
- Artículo 14. El Gobierno Nacional establecerá una prima no inferior al 30% ni...
- Artículo 15. Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de...
- Artículo 16. La remuneración, las prestaciones sociales y los demás derechos...
- Artículo 17. El Gobierno Nacional establecerá un régimen de pensiones,...
- Artículo 18. El Gobierno Nacional establecerá por una sola vez el plan de retiro...
- Artículo 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un...
- Artículo 20. Los profesores de las universidades públicas nacionales tendrán...
- Artículo 21. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados y adiciones...
- Artículo 22. La presente Ley rige a partir de su promulgación. Dada en...
Otras regulaciones
Normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional Protocolo Interpretativo del artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980 Se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias Se establece el seguro ecológico Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la RepúblicaMejores juristas
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Norman Agudelo
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
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