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Se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijaci Artículo 1o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional
Artículo 1o.

Adiciónese un parágrafo al artículo 3o de la Ley 923 de 2004, el cual quedará así:

Parágrafo. sistema de tiempos dobles. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, agentes y auxiliares de la Policía Nacional, soldados profesionales o regulares e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares, que en actos del servicio hayan sido secuestrados por grupos armados al margen de la ley, se les computará bajo el sistema de tiempos dobles del servicio, los días, meses o años que permanezcan desaparecidos o en cautiverio, para acceder a la asignación de retiro o pensión.

Los beneficios descritos en la presente ley se aplicarán para los casos ocurridos a partir del 1o de enero de 1990 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Colombia Art. 1o Se adiciona un parágrafo al artículo 3o, de la Ley 923 de 2004, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política, se crean unos estímulos en materia de vivienda y educación y se dictan otras disposiciones
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Hola buenos días

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