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Se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijaci Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional
Artículo 8o. Vigencia y derogatorias

La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

LUIS FELIPE HENAO.



Colombia Art. 8o Se adiciona un parágrafo al artículo 3o, de la Ley 923 de 2004, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política, se crean unos estímulos en materia de vivienda y educación y se dictan otras disposiciones
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