Se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones (Se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas) Colombia
Se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas
- Artículo 1o. Principios de la ley
- Artículo 2o. Objetivo
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Deducción por inversiones
- Artículo 5o. Retención en la fuente por servicios artísticos de extranjeros
- Artículo 6o. Servicios artísticos excluidos del iva
- Artículo 7o. Creación de la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas y hecho generador
- Artículo 8o. Sujeto activo y sujeto pasivo de la contribución
- Artículo 9o. Declaración y pago
- Artículo 10. Registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas
- Artículo 11. Alcance de la contribución parafiscal
- Artículo 12. Cuenta especial para la administración de la contribución parafiscal
- Artículo 13. Asignación de los recursos
- Artículo 14. Régimen de la contribución parafiscal
- Artículo 15. Escenarios habilitados
- Artículo 16. Funcionamiento de espacios culturales para espectáculos públicos de las artes escénicas
- Artículo 17. Requisitos específicos para productores de espectáculos públicos a ser acreditados por cada evento
- Artículo 18. Ventanilla única
- Artículo 19. Realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en parques
- Artículo 20. Vigilancia y control del espectáculo público de las artes escénicas
- Artículo 21. Generación de recursos de la infraestructura pública destinada para la realización de espectáculos públicos
- Artículo 22. Pago de derechos de autor declaraciones de contribución parafiscal y garantías
- Artículo 23. Límite en los gastos de funcionamiento
- Artículo 24. Competencia de la unidad administrativa especial – dirección nacional de derechos de autor del ministerio del interior
- Artículo 25. Inspección
- Artículo 26. Vigilancia
- Artículo 27. Otras facultades de la unidad administrativa especial – dirección nacional de derechos de autor del ministerio del interior
- Artículo 28. Control
- Artículo 29. Funciones de control de la unidad administrativa especial – dirección nacional de derechos de autor del ministerio del interior
- Artículo 30. Medidas cautelares
- Artículo 31. Toma de posesión
- Artículo 32. Efectos de la toma de posesión
- Artículo 33. Continuidad en la gestión de derechos
- Artículo 34. Remisión normativa
- Artículo 35. Beneficio para los contribuyentes cumplidos
- Artículo 36. No sujeciones
- Artículo 37. Vigencias y derogatorias
Otras regulaciones
Se crea la Orden Tayrona como condecoración insigne que otorga el departamento del Magdalena Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España Se crea el Registro Nacional Público Oficial de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas Se dictan medidas de acceso prioritario a los programas de vivienda digna a las mujeres víctimas de violencia de genero extrema Se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidadMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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