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Se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas Artículo 23 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas
Artículo 23. Límite en los gastos de funcionamiento

El monto de los gastos de que trata el artículo 21 de la ley 44 de 1993 será hasta del 20%.

Las sociedades de gestión colectiva podrán solicitar a la Dirección Nacional de Derecho de autor que autorice que los gastos administrativos sean hasta de un 30% para los dos años siguientes a su autorización de funcionamiento.



INSPECCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y TOMA DE POSESIÓN DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.

Colombia Art. 23 Se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


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Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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