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Se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas Artículo 35 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas
Artículo 35. Beneficio para los contribuyentes cumplidos

Los productores de los espectáculos públicos que durante el año 2011 hubieren pagado los impuestos que se derogan en esta ley para tal sector y respecto de la cual se declaran no sujetos, como beneficio por su cumplimiento quedarán al día por todas las obligaciones los años anteriores y no serán objeto de acción alguna por parte de las administraciones tributarias.

Aquellos contribuyentes que no hubieren declarado o pagado dichos impuestos en el año 2011, podrán ponerse al día declarando y pagando los impuestos de dicho año, sin sanciones ni intereses, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de esta ley y gozarán del mismo beneficio de cumplimiento establecido en el inciso anterior.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

Colombia Art. 35 Se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones
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