Se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones (Se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo) Colombia
Se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo
- Artículo 1o. Objetivo general
- Artículo 2o. Objetivos específicos
- Artículo 3o. Bases para la consolidación de una política de estado en ciencia, tecnología e innovación
- Artículo 4o. Principios y criterios de la actividad de fomento y estímulo
- Artículo 5o. Transformación
- Artículo 6o. Objetivos generales
- Artículo 7o. Funciones
- Artículo 8o. Estructura orgánica del departamento administrativo de ciencia, tecnología e innovación -colciencias
- Artículo 9o. De bienes, derechos y obligaciones
- Artículo 10. Continuidad de la relación
- Artículo 11. Del presupuesto
- Artículo 12. Del consejo asesor de ciencia, tecnología e innovación
- Artículo 13. Funciones del consejo asesor
- Artículo 14. Derogado por el art. 22, Ley 2162 de 2021. La participación como...
- Artículo 15. Régimen de transición
- Artículo 16. Del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación
- Artículo 17. Objetivos del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación - sncti-
- Artículo 18. Actividades del sistema
- Artículo 19. Coordinación
- Artículo 20. Componentes del sistema
- Artículo 21. Marco de inversión en ciencia, tecnología e innovación
- Artículo 22. Fondo nacional de financiamiento para la ciencia, la tecnología y la innovación, fondo francisco josé de caldas
- Artículo 23. Régimen contractual y presupuestal del fondo
- Artículo 24. Recursos del fondo nacional de financiamiento para la ciencia, la tecnología y la innovación, fondo francisco josé de caldas
- Artículo 25. Rendición de cuentas y seguimiento a los recursos del fondo
- Artículo 26. De los recursos de que trata el artículo 361 de la...
- Artículo 27. Las entidades territoriales incluirán en sus respectivos planes de...
- Artículo 28. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e...
- Artículo 29. Operaciones autorizadas al fondo nacional de financiamiento para la ciencia, la tecnología y la innovación, fondo francisco josé de caldas
- Artículo 30. Publicidad y transparencia de las operaciones del fondo
- Artículo 31. Consejo nacional de beneficios tributarios en ciencia, tecnología e innovación
- Artículo 32. Sistema de información
- Artículo 33. Las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la...
- Artículo 34. Ciencia, tecnología e innovación en el ambito social
- Artículo 35. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales Se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad La nación se asocia a la conmemoración de los 400 años de fundación de la ciudad de Barbacoas Se establece pensión vitalicia y otros beneficios a favor de parientes de personas fallecidas durante la prestación del servicio militar obligatorio Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con BombasMejores juristas
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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