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Se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado Artículo 9o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado
Artículo 9o. Patrimonio

El patrimonio de la Imprenta Nacional de Colombia, está constituido por:

1. Todos los activos y recursos que correspondan al Fondo de Trabajo de la División Imprenta Nacional del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y que por Decreto 2160 del 30 de diciembre de 1992, forman parte del patrimonio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, o del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, según el caso.

2. Los recaudos por concepto de publicación de los actos y contratos en el "Diario Oficial", de acuerdo con las tarifas establecidas por la Junta Directiva.

3. Los ingresos por concepto de la venta de sus productos y servicios.

4. Todas las inversiones, depósitos en dinero y rendimientosfinancieros que como resultado de las operaciones industriales y comerciales realizadas por la Imprenta Nacional, se encuentra a nombre del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia - División Imprenta Nacional, bajo cualquier denominación.

5. Todos los bienes muebles e inmuebles que se encuentran al servicio de la actual División Imprenta Nacional y las que ésta haya adquirido.

6. Las acreencias y obligaciones que figuran a nombre de la actual División Imprenta Nacional o que el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia haya constituido para el desarrollo de las operaciones propias de la Imprenta Nacional, ahora asignadas al INPEC.

7. Las donaciones que reciba la Empresa por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas del país o del exterior, con autorización previa de la Junta Directiva.

8. Los aportes ordinarios o extraordinarios que asignen anualmente en el Presupuesto Nacional.

9. Los demás bienes que adquiera o reciba a cualquier título.

Colombia Art. 9o Se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


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