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Se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales
Artículo 7o. Requisitos de creación e ingreso

Para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además:

1. Ser colombiano con situación militar definida.

2. Poseer licencia de conducción de segunda (2ª) y cuarta (4ª) categoría como mínimo.

3. No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos.

4. Ser mayor de edad.

5. Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente).

6. Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite.

PARÁGRAFO. Para la creación de los cargos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales deberá evaluarse la conveniencia y oportunidad según el número de habitantes y la cantidad de vehículos que transitan en el municipio.



Colombia Art. 7o Se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


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