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Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado
Artículo 13. Pérdida de la protección reforzada





1. Los bienes culturales bajo protección reforzada sólo perderán esa protección:

a) Cuando esa protección se anule o suspenda en virtud del artículo 14; o

b) Cuando y durante todo el tiempo en que la utilización del bien lo haya convertido en un objetivo militar.

2. En las circunstancias previstas en el apartado b) del párrafo 1o, ese bien sólo podrá ser objeto de un ataque:

a) Cuando ese ataque sea el único medio factible para poner término a la utilización de ese bien mencionado en el apartado b) del párrafo 1o;

b) Cuando se hayan tomado todas las precauciones prácticamente posibles en la elección de los medios y métodos de ataque, con miras a poner término a esa utilización y evitar, o en todo caso reducir al mínimo, los daños del bien cultural.

c) Cuando, a menos que las circunstancias no lo permitan, por exigencias de legítima defensa inmediata:

i) El ataque haya sido ordenado por el nivel más alto del mando operativo;

ii) Se haya dado un aviso con medios eficaces a las fuerzas adversarias, instándolas a poner un término a la utilización mencionada en el apartado b) del párrafo 1o; y

iii) Se haya concedido un plazo razonable a las fuerzas adversarias para regularizar la situación.

Colombia Art. 13 Se aprueba el Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, hecho en La Haya el veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999)
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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