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Sistema General de Regalías Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Sistema General de Regalías
Artículo 17. Transferencia

Se entiende por transferencia el giro total de los recursos recaudados por concepto de regalías y compensación en un periodo determinado, que realizan sin operación presupuestal, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías que establezca la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Gobierno Nacional determinará los plazos y condiciones para la transferencia de los señalados recursos.

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará los recursos que se transfieran a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías hasta tanto se efectúen los giros periódicos a cada uno de los beneficiarios y administradores de los recursos del Sistema General de Regalías. El ejercicio de la anterior función de administración, se realizará teniendo en cuenta que las obligaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público son de medio y no de resultado, razón por la cual no implicará el otorgamiento de garantías de rentabilidad mínima sobre los recursos administrados.

PARÁGRAFO. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías señalará en coordinación con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las directrices y políticas generales de administración que esta deberá tener en cuenta para la administración de los recursos de la cuenta única del Sistema General de Regalías.

Colombia Art. 17 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
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