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Sistema General de Regalías Artículo 26 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Sistema General de Regalías
Artículo 26. Viabilidad de los proyectos de inversión

Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión viabilizarán los proyectos de inversión que serán financiados con cargo a los recursos de los Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, de Ciencia Tecnología e Innovación y de las asignaciones directas, con sujeción a las normas, requisitos y procedimientos que se definan para estos efectos.

El Departamento Nacional de Planeación viabilizará los proyectos de inversión que cuenten con cofinanciación de los recursos del Presupuesto General de la Nación.

Las instancias viabilizadoras podrán apoyarse en el dictamen de personas jurídicas públicas y privadas, o personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, respecto de los asuntos pertinentes con los respectivos proyectos. El Gobierno Nacional reglamentará esta operatividad.

La verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de los proyectos de inversión por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión financiados con recursos de los Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación; los financiados con recursos del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación estarán a cargo del Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación, y los financiados con las asignaciones directas estarán a cargo de las respectivas entidades territoriales.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los proyectos de inversión viabilizados por los Ministerios con anterioridad a la vigencia de la presente ley se podrán presentar directamente al Órgano Colegiado de Administración y Decisión para su evaluación, viabilización, priorización y eventual aprobación.

Colombia Art. 26 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


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