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Sobre régimen político y municipal Artículo 181 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Sobre régimen político y municipal
Artículo 181.

Los particulares agraviados por actos de los Concejos podrán pedir al juez que anule tales actos y el juez, por pronta providencia, suspenderá el acto denunciado por causa de inconstitucionalidad o de ilegalidad.

PARAGRAFO 1o. El juez del Circuito a quien se pida la anulación de acuerdo resolverá definitivamente lo que estime legal, dentro de diez días, contados desde la fecha en que la demanda haya sido presentada. Dentro de este término podrá practicar, de oficio, las diligencias que estime necesarias para fundar su fallo.

PARAGRAFO 2o. La resolución definitiva del juez de Circuito se consultará, en todo caso, con el Tribunal Superior del Distrito judicial correspondiente, quien decidirá en el fondo, dentro del término de diez días, previo traslado por setenta y dos horas al Fiscal respectivo.

Colombia Art. 181 Sobre régimen político y municipal
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Hola buenos días

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