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Sobre régimen político y municipal Artículo 229 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Sobre régimen político y municipal
Artículo 229.

Son funciones de los Fiscales de los Tribunales de Distrito judicial:1a. Llevar la voz del Ministerio Público en los negocios en que deban intervenir y que se ventilen ante los Tribunales del Distrito judicial.

2a. Dar instrucciones a los Fiscales que les estén subordinados y a los Personeros Municipales para el mejor desempeño de sus funciones.

3a. Dar informe cada año, a más tardar en el mes de marzo, al Procurador General de la Nación, sobre la marcha de los asuntos en que interviene el Ministerio Público, y acompañando los cuadros estadísticos respectivos y ajustándose a los modelos que hará el Procurador.

4a. Velar por el cumplimiento de la Constitución, leyes, ordenanzas y órdenes superiores en los respectivos Departamentos.

5a. Suministrar los datos e informes que se les pidan para el buen servicio público, y solicitar los que necesite con el mismo fin.

6a. Vigilar la conducta de los empleados de los respectivos Departamentos, y promover lo conveniente para que se les exija la correspondiente responsabilidad por las faltas y delitos que cometan.

7a. Oír las quejas de los particulares por denegación de justicia, examinar los expedientes o asuntos relacionados con tales quejas, y promover lo conveniente para remediar el mal, si existiera, y para castigar al responsable, si lo hubiere, y8a. Distribuir entre los Fiscales de un mismo Circuito, cuando haya varios, los asuntos a que debe extenderse el informe de cada uno, tanto por lo que hace a la marcha de los asuntos relacionados con el Ministerio Público, como a los cuadros estadísticos, los cuales se ajustarán a los respectivos modelos.



Colombia Art. 229 Sobre régimen político y municipal
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