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Sobre régimen político y municipal Artículo 78 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Sobre régimen político y municipal
Artículo 78.

Son deberes del Secretario:

1. Suplir las faltas accidentales del Ministro, y las otras, cuando así lo disponga el Presidente;

2. Cuidar del orden interior y gobierno económico del Ministerio, y del cumplimiento estricto del Reglamento;

3. Solicitar del Ministro la remoción de los empleados subalternos del Ministerio, cuando haya causa suficiente;

4. Distribuir entre las Secciones la correspondencia, solicitudes y demás documentos que entren al Despacho, salvo los oficios reservados, que serán entregados al Ministro, sin abrirlos;

5. Revisar los proyectos de decretos o de resoluciones que preparen los jefes de Sección, antes de ser pasados para la firma del Ministro;

 6. Señalar término a los jefes de Sección para estudiar los asuntos, y presentar proyecto de resolución;

7. Dar cuenta inmediatamente al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran inmediato despacho;

8. Cuidar de que los jefes de Sección despachen oportuna y debidamente los negocios que les correspondan, y arreglar cuidadosamente e expediente de cada uno;

9. Autenticar los impresos y autorizar las copias que fuere necesario;

10. Hacer todo lo posible a fin de que los asuntos sean despachado con oportunidad, y que haya pulcritud, limpieza y exactitud rigurosa en las resoluciones, oficio y demás documentos que deban firmarse por e Presidente o por el Ministro;

11. Suministrar al Ministro los datos que necesite y los informes que le pida, y hacerle las indicaciones que juzgue útiles al buen servicio público;

12. Señalar, de acuerdo con el Ministro, los documentos que deba publicarse, y vigilar la corrección de los que se publiquen;

13. Desempeñar las comisiones especiales que te confíe el Ministro o el Presidente, y

14. Los demás que les señalan los reglamentos.

Colombia Art. 78 Sobre régimen político y municipal
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