Se aprueba el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992 (Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos) Colombia
Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos
- Artículo 1o. La Conferencia de Ministros de Justicia (en adelante la Conferencia) de los...
- Artículo 2o. La Conferencia tiene su sede en Madrid. FINES
- Artículo 3o. 1. La Conferencia tiene por objeto el estudio y promoción de...
- Artículo 4o. En ningún caso serán admitidas a consideración materias...
- Artículo 5o. 1. La Conferencia está abierta a todos los Estados integrantes de...
- Artículo 6o. Los idiomas oficiales y de trabajo de la Conferencia con el español y...
- Artículo 7o. Son órganos de la Conferencia, la Comisión Delegada y la...
- Artículo 8o. 1. La Conferencia queda válidamente constituida con la...
- Artículo 9o. La Conferencia tendrá personalidad jurídica. PRIVILEGIOS E...
- Artículo 10. La Conferencia gozará en todos los Estados parte de los privilegios e...
- Artículo 11. 1. El presupuesto de la Conferencia será financiado mediante...
- Artículo 12. 1. La Comisión Delegada de la Conferencia está integrada...
- Artículo 13. 1. La Comisión Delegada asume, cuando la Conferencia no...
- Artículo 14. 1. La Secretaría General Permanente de la Conferencia está...
- Artículo 15. 1. El presente Tratado quedará abierto a la firma de los Estados...
- Artículo 16. 1. El presente Tratado entrará en vigor el primer día del...
- Artículo 17. 1. El Secretario General de la Conferencia notificará a los...
Otras regulaciones
Congreso de la República honra la memoria del Abogado, Pedagogo, Periodista y Analista político Jaime Garzón Se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010 Se establece el Régimen de Contratación con cargo a gastos reservadosMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios