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Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 30 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Artículo 30. Carácter confidencial de la solicitud internacional





1. a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b), la Oficina Internacional y las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional no permitirán que ninguna persona o administración tenga acceso a la solicitud internacional antes de su publicación internacional, salvo petición o autorización del solicitante;

b) Las disposiciones del apartado a) no se aplicarán a ningún envío efectuado a la Administración encargada de la búsqueda internacional competente, a los envíos previstos por el artículo 13, ni a las comunicaciones previstas por el artículo 20.

2. a) Salvo petición o autorización del solicitante, ninguna Oficina nacional permitirá el acceso de terceros a la solicitud internacional antes de que transcurra la primera de las fechas siguientes:

i) la fecha de publicación internacional de la solicitud internacional;

ii) la fecha de recepción de la comunicación de la solicitud internacional conforme al artículo 20;

iii) la fecha de recepción de un ejemplar de la solicitud internacional conforme al artículo 22;

b) Lo dispuesto en el apartado a) no impedirá que una Oficina nacional informe a terceros de que ha sido designada ni que publique ese hecho. No obstante, tal información o publicación sólo podrá contener los siguientes datos: identificación de la Oficina receptora, nombre del solicitante, fecha de la presentación internacional, número de la solicitud internacional y título de la invención;

c) Lo dispuesto en el apartado a) no impedirá que cualquier Oficina designada permita a las autoridades judiciales el acceso a la solicitud internacional.

3. Las disposiciones del párrafo 2o. a) se aplicarán a toda Oficina receptora, salvo en lo que se refiere a los envíos previstos en el artículo 12.1).

4. A los efectos del presente artículo, -la expresión "tener acceso" comprenderá todos los medios por los que los terceros puedan tener conocimiento, con inclusión de la comunicación individual y la publicación general, entendiéndose, no obstante, que ninguna Oficina nacional podrá publicar en general una solicitud internacional o su traducción antes de la publicación internacional o antes de que hayan transcurrido 20 meses desde la fecha de prioridad, si la publicación internacional no ha tenido lugar dentro de ese plazo.

EXAMEN PRELIMINAR INTERNACIONAL.



Colombia Art. 30 Se aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes
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