Se aprueba el Tratado de la OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), adoptado en Ginebra el veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) (Tratado de la OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Interpretación o Ejecuci) Colombia
Tratado de la OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas
- Artículo 1o. Relacion con otros convenios y convenciones
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Beneficiarios de la proteccion en virtud del presente tratado
- Artículo 4o. Trato nacional
- Artículo 5o. Derechos morales de los artistas interpretes o ejecutantes
- Artículo 6o. Derechos patrimoniales de los artistas interpretes o ejecutantes por sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas
- Artículo 7o. Derecho de reproduccion
- Artículo 8o. Derecho de distribucion
- Artículo 9o. Derecho de alquiler
- Artículo 10. Derecho de poner a disposicion interpretaciones o ejecuciones fijadas
- Artículo 11. Derecho de reproduccion
- Artículo 12. Derecho de distribucion
- Artículo 13. Derecho de alquiler
- Artículo 14. Derecho de poner a disposicion los fonogramas
- Artículo 15. Derecho a remuneracion por radiodifusion y comunicacion al publico
- Artículo 16. Limitaciones y excepciones
- Artículo 17. Duracion de la proteccion
- Artículo 18. Obligaciones relativas a las medidas tecnologicas
- Artículo 19. Obligaciones relativas a la informacion sobre la gestion de derechos
- Artículo 20. Formalidades
- Artículo 21. Reservas
- Artículo 22. Aplicacion en el tiempo
- Artículo 23. Disposiciones sobre la observancia de los derechos
- Artículo 24. Asamblea
- Artículo 25. Oficina internacional
- Artículo 26. Elegibilidad para ser parte en el tratado
- Artículo 27. Derechos y obligaciones en virtud del tratado
- Artículo 28. Firma del tratado
- Artículo 29. Entrada en vigor del tratado
- Artículo 30. Fecha efectiva para ser parte en el tratado
- Artículo 31. Denuncia del tratado
- Artículo 32. Idiomas del tratado
- Artículo 33. Depositario
Otras regulaciones
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos Se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional La Nación rinde Honores a la Memoria del doctor ENRIQUE LOW MURTRAMejores juristas
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En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
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