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Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Mat Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
Artículo 15. Negativa de dar declaracion o aportar pruebas en la parte requerida





1. Una persona a quien se le ha pedido aportar declaración o prueba en virtud del presente Tratado podrá rehusarse a conceder la declaración o entregar la prueba cuando la legislación de la Parte Requerida lo permita, u ordene que esa persona no rinda declaración o aporte pruebas en circunstancia similar, en diligencias judiciales que tuvieren origen en la Parte Requerida.

2. Cuando una persona a quien se le solicita aportar prueba bajo este Tratado reclame que existe un derecho u obligación para rehusarse a aportar pruebas en virtud de la legislación de la Parte Requirente, la Parte Requerida solicitará a la Parte Requirente que le proporcione una certificación en cuanto a la existencia de ese derecho u obligación.

3. Cuando la Parte Requerida reciba la certificación proveniente de la Parte Requirente en cuanto a la existencia del derecho u obligación reclamado por la persona, esa certificación, en ausencia de prueba en contra, proporcionará prueba suficiente en cuanto a la existencia del derecho u obligación.

Colombia Art. 15 Se aprueba el Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999)
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