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Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Mat Artículo 25 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
Artículo 25. Entrada en vigor y terminacion





1. Este Tratado está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación serán intercambiados en Bogotá. El presente Tratado entrará en vigencia el día treinta después de la fecha del canje de instrumentos de ratificación.

2. El presente tratado se aplicará a cualquier solicitud presentada después de su entrada en vigor aun si los hechos u omisiones pertinentes ocurrieron antes de que el Tratado entrara en vigencia.

3. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Tratado, en cualquier momento, mediante notificación escrita por vía diplomática. La terminación tendrá efecto seis meses después del día en que la notificación fuere entregada.

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado en Beijing a catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) en dos ejemplares en idiomas español y chino siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por la República de Colombia,

Guillermo Fernández de Soto.

Por la República Popular China,

Firma ilegible».

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 17 de octubre de 2000

Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Colombia Art. 25 Se aprueba el Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999)
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