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Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Mat Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
Artículo 5. Contenido de las solicitudes





1. Una solicitud de asistencia deberá contener:

a) El nombre de la autoridad competente que hizo la solicitud;

b) El propósito de la solicitud y una descripción de la asistencia que pretende;

c) La descripción del asunto materia del proceso penal, incluyendo un resumen de los hechos y leyes pertinentes, y

d) Cualquier límite de tiempo dentro del cual se requiere el cumplimiento de la solicitud.

2. Las solicitudes de asistencia en la medida necesaria o posible también deberán incluir:

a) Información sobre la identidad y ubicación de la persona de quien se solicita alguna prueba;

b) Información sobre la identidad y ubicación de la persona que vaya a ser notificada y la relación de esa persona con el proceso penal;

c) Descripción del lugar por inspeccionar y de los bienes que solicita se investiguen, inmovilicen, secuestren o se adopte otra medida provisional;

d) Descripción de cualquier procedimiento o requisito especial que se desee seguir al ejecutar la solicitud;

e) Información en cuanto a asignaciones, gastos y honorarios a los cuales tenga derecho la persona a quien se le solicita comparecer en la Parte Requirente;

f) La necesidad de confidencialidad y las razones para la misma, y

g) Cualquier otra información que fuere necesaria para la debida ejecución de la solicitud.

3. Si la Parte Requerida considera que el contenido de la solicitud no es suficiente de manera que permita abordar el tema, podrá solicitar información adicional.

4. La solicitud de asistencia deberá ser formulada por escrito y estará debidamente firmada o sellada por la autoridad requirente. En circunstancias de urgencia podrá ser anticipada por télex, facsímil, u otro medio equivalente, debiendo ser confirmada por documento original firmado o sellado por la Parte Requirente, a la mayor brevedad posible.

Colombia Art. 5 Se aprueba el Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999)
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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