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Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Mat Artículo 9 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
Artículo 9. Informacion y pruebas





1. Las Partes podrán solicitar información y pruebas a los efectos de un proceso penal.

2. La Asistencia que podrá prestarse en virtud de este artículo comprende los siguientes aspectos, sin limitarse a los mismos:

a) Proporcionar información y documentos o copias de estos para los efectos de un proceso penal en el territorio de la Parte Requirente;

b) Practicar pruebas incluyendo las declaraciones de testigos u otras personas, producir documentos, efectuar registros, o recoger otro tipo de pruebas para su transmisión a la Parte Requirente;

c) Buscar, incautar y entregar a la Parte Requirente en forma temporal o definitiva, según el caso, cualquier prueba y proporcionar la información que pueda requerir la Parte Requirente respecto del lugar de incautación, las circunstancias de la misma y la custodia posterior del material incautado antes de la entrega.

3. La Parte Requerida podrá posponer la entrega del bien o prueba solicitados, si estos son requeridos para un proceso penal o civil en su territorio. La Parte Requerida proporcionará, al serle ello solicitado, copias certificadas de documentos.

4. Cuando lo requiera la Parte Requerida, la parte Requirente devolverá los bienes y medios de prueba proporcionados en virtud de este artículo cuando ya no los necesite para la finalidad a cuyo efecto fueron proporcionados y los otros documentos u objetos proporcionados en cumplimiento del presente Tratado.

Colombia Art. 9 Se aprueba el Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999)
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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