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Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Mat Artículo 19 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal
Artículo 19. Medidas sobre bienes



1. Las Partes cooperarán en los ámbitos de localización de los instrumentos y productos del delito y aplicarán las medidas adecuadas con respecto a ellos.

Tal cooperación se basará en las disposiciones del presente Tratado así como en las disposiciones correspondientes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del 15 de noviembre de 2000, en particular en sus artículos 2, 12, 13 y 14, y se extenderá no sólo a los delitos previstos en esta Convención sino a cualquier otro hecho delictivo, observando el punto 2 del Artículo 1 del Presente Tratado.

2. Entrando en vigencia el presente Tratado, las Partes adoptarán las medidas para llegar a un acuerdo sobre la repartición de los bienes obtenidos ilícitamente e incautados como resultado de la cooperación entre las Partes, que se formalizará mediante un Protocolo al presente Tratado.



Colombia Art. 19 Se aprueba el Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal, suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de 2010
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