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Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana Artículo 19 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana
Artículo 19. Marco jurídico





1. La cooperación bilateral en materia de lucha contra el narcotráfico y contra la toxicodependencia se enmarcará en el ámbito de los acuerdos y de los convenios a los que han adherido las Partes incluidos los instrumentos regionales sobre la materia y en modo particular el Convenio contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmado en Viena el 20 de diciembre de 1988.

2. Las Partes colaborarán en la lucha contra todas las fases del narcotráfico y de la toxicodependencia y particularmente en relación con:

– La producción, oferta, consumo, demanda y tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias sicotrópicas.

– La prevención del abuso de estupefacientes y de sustancias sicotrópicas.

– El tratamiento y la rehabilitación de los toxicodependientes.

Colombia Art. 19 Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana, concluido en Roma el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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