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Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confeder Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza
Artículo 22. Traslado temporal de personas detenidas



1. Una persona detenida, cuya comparecencia como testigo o para propósitos de confrontación se requiera por el Estado Solicitante, deberá ser temporalmente trasladada al lugar donde se llevará a cabo la audiencia, disponiendo que esta persona deberá ser devuelta al territorio del Estado Solicitado dentro de un período estipulado por éste, y estar sujeto a las disposiciones del artículo 20 del presente tratado en la medida en que éstas puedan aplicarse.

2. El traslado podrá ser denegado si:

a) La persona bajo custodia no lo acepta;

b) Su presencia es necesaria en un proceso penal pendiente en el territorio del Estado Solicitado;

c) El traslado puede prolongar el tiempo de su detención; o

d) Si existen otras razones preponderantes para no trasladar a la persona al territorio del Estado Solicitante.

3. La persona trasladada deberá mantenerse bajo custodia en el territorio del Estado Solicitante, a menos que el estado Solicitado solicite formalmente su liberación.

4. Para los efectos de este artículo, en el caso de la persona trasladada, el período de privación de libertad cumplido en el Estado Solicitante se computará al cumplimiento de la condena impuesta en el estado Solicitado.



Colombia Art. 22 Se aprueba el Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011
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