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Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales
Artículo 10. Modificación de ciertas disposiciones del Tratado

1. Propuestas. a) Cualquier Estado contratante o el Director General podrán presentar propuestas de modificación de los artículos 5. 6 y 8, 6.4 y 5 y 7.1 a 3 y 5 a 7.

b) Esas propuestas se comunicarán por el Director General a los Estados contratantes con seis meses de antelación por lo menos antes de ser sometidas a examen de la Asamblea.

2. Adopción. a) Toda modificación de las disposiciones mencionadas en el párrafo 1 será adoptada por la Asamblea.

b) La adopción requerirá los tres cuartos de los votos emitidos.

3. Entrada en vigor. a) Toda modificación de las disposiciones mencionadas en el párrafo 1o. entrará en vigor un mes después de que el Director General haya recibido, de las tres cuartas partes de los Estados contratantes que fuesen miembros de la Asamblea en el momento en que esta última adoptó la modificación, notificación escrita de su aceptación, efectuada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

b) Toda modificación de dichos artículos así aceptada obligará a todos los Estados contratantes que fuesen Estados contratantes en el momento en que la Asamblea adoptó la modificación.

c) Toda modificación aceptada y que entre en vigor de conformidad con el apartado a) obligará a todos los Estados que sean Estados contratantes después de la fecha en la que la modificación haya sido adoptada por la Asamblea.



Colombia Art. 10 Se aprueba el Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales, adoptado en Ginebra el 18 de abril de 1989
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