Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales Artículo 12 Colombia
Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales
Artículo 12. Entrada en vigor del Tratado
1. Entrada en vigor inicial. El presente Tratado entrará en vigor, respecto de los cinco primeros Estados que hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, tres meses después de la fecha en la que haya sido depositado el quinto instrumento.
2. Estados a los que no se aplica la entrada en vigor inicial. El presente Tratado entrará en vigor respecto de cualquier Estado al que no se aplique el párrafo 1 tres meses después de la fecha en la que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, a menos que se haya indicado una fecha posterior en el instrumento en cuestión. En este último caso, el presente Tratado entrará en vigor respecto de dicho Estado en la fecha así indicada.
Colombia Art. 12 Se aprueba el Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales, adoptado en Ginebra el 18 de abril de 1989
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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