Se aprueba el Tratado sobre las bases de las relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia, suscrito en Moscú el 8 de abril de 1994 (Tratado sobre las bases de las relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia) Colombia
Tratado sobre las bases de las relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia
- Artículo 1o. Las Partes se consideran una a otra como Estados amigos y...
- Artículo 2o. Las Partes celebrarán consultas periódicas a diferentes niveles...
- Artículo 3o. Al presentarse situaciones que, según la opinión de una de las...
- Artículo 4o. Las Partes utilizarán al máximo los mecanismos de la ONU para...
- Artículo 5o. Las Partes ampliarán y profundizarán la cooperación...
- Artículo 6o. Las Partes prestarán todo el concurso posible para afianzar la...
- Artículo 7o. Conscientes de la gran importancia de la coordinación de las medidas...
- Artículo 8o. Las Partes profundizarán y ampliarán el diálogo sobre...
- Artículo 9o. Las Partes adoptarán medidas eficaces destinadas a la creación...
- Artículo 10. Destacando el papel importante de la ONU en la búsqueda de soluciones...
- Artículo 11. Las Partes prestarán atención especial a la creación de...
- Artículo 12. Las Partes ampliarán y profundizarán sus vínculos en los...
- Artículo 13. Las Partes cooperarán en la lucha contra el crimen organizado, el...
- Artículo 14. Las Partes concertarán, según sea necesario, convenios y...
- Artículo 15. Las Partes resolverán las controversias que puedan surgir en las...
- Artículo 16. El presente Tratado no afecta las obligaciones asumidas por las partes en...
- Artículo 17. El presente Tratado entrará en vigor en la fecha de canje de...
- Artículo 18. El presente Tratado tendrá una vigencia de diez años y se...
Otras regulaciones
Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas Se reestructura el Sistema de Salud Se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores Se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanosMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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