Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 Artículo 4o Colombia
Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001
Artículo 4o.
Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2001, en la suma de ciento once mil cuatrocientos millones de pesos moneda legal ($111.400.000.000), según el siguiente detalle:CREDITOS- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
PROG SUBP. NACIONAL PROPIOS
SECCION 0101
CONGRESO DE LA REPUBLICA
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7.000.000.000 7.000.000.000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO 7.000.000.000 7.000.000.000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 7.000.000.000 7.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 7.000.000.000 7.000.000.000
SECCION 0203
RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 10.000.000.000 10.000.000.000
320 PROTECCION Y BIENESTAR
SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 10.000.000.000 10.000.000.000
1501 ASISTENCIA DIRECTA
A LA COMUNIDAD 10.000.000.000 10.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 10.000.000.000 10.000.000.000
SECCION 0601
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1.000.000.000 1.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1.000.000.000 1.000.000.000
SECCION 1208
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3.000.000.000 300.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3.000.000.000 300.000.000
SECCION 1901
MINISTERIO DE SALUD
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 72.000.000.000 72.000.000.000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 15.000.000.000 15.000.000.000
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL
DEL RECURSO HUMANO 7.000.000.000 7.000.000.000
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 7.000.000.000 7.000.000.000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA
Y ESTUDIOS 8.000.000.000 8.000.000.000
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 8.000.000.000 8.000.000.006
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 87.000.000.000 87.000.000.000
SECCION 1910
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 300.000.000 300.000.000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 700.000.000 700.000.000
520 ADMINISTRACION, CONTROL
Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO 700.000.000 700.000.000
300 INTERSUBSECTORLAL SALUD 700.000.000 700.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1.000.000.000 1.000.000.000
SECCION 2001
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2.400.000.000 2.400.000.000
610 CREDITOS 2.400.000.000 2.400.000.000
200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA
Y COMERCIO 2.400.000.000 2.400.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2.400.000.000 2.400.000.000
TOTAL CONTRACREDITOS 111.400.000.000 111.400.000.000
Colombia Art. 4o Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 y se dictan otras disposiciones
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La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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