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Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004 Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004
Artículo 11.

Los recursos excedentes de la vigencia 2003 de la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, adicionados en la presente ley por valor de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) se destinarán a cofinanciar el Proyecto "Mejoramiento, Fortalecimiento y Ajuste en la Gestión de las Instituciones de la Red Pública Hospitalaria - Previo Concepto DNP", con el fin de garantizar mayores niveles de eficiencia, cobertura y calidad de sus servicios, financiando procesos de reestructuración de instituciones hospitalarias dentro del esquema de redes de servicios. Los recursos del presente artículo que se asignen a título de crédito condonable, se apropian en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sin situación de fondos con el fin de que se suscriban los contratos de crédito condonables con las entidades territoriales, en los términos del parágrafo 3o, del artículo 54 de la Ley 715 de 2001 y artículo 43 de la Ley 812 de 2003.

Para efectos de la condonación, complementariamente a los contratos de crédito, el Ministerio de la Protección Social y las entidades territoriales suscribirán convenios de desempeño, que incluirán compromisos de racionalización del gasto y metas de gestión en las áreas de producción, calidad, eficiencia administrativa, técnica y financiera.

PARÁGRAFO. Parte de estos recursos podrán ser destinados a concluir los procesos de liquidación que, a la fecha de la vigencia de la presente ley, estén en curso.

Colombia Art. 11 Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004 y se dictan otras disposiciones
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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